ANTES DE COMPRAR / DOCUMENTOS
Glosario: las palabras que aparecen en una nota simple
Qué significan cargas, hipoteca, embargo, afecciones fiscales, IDUFIR y CRU en una nota simple, con un ejemplo de cada una y qué hacer.
3,005061 €arancel de una nota simple informativa por fincaConsultar fuente ↗
Un glosario para volver al documento con una pregunta concreta.
Estas son las palabras exactas que aparecen impresas en una nota simple y lo que significa cada una para quien va a comprar. El documento cuesta 3,005061 € de arancel según el Real Decreto 1427/1989.
Puntos clave
- Casi todas las palabras difíciles de una nota simple están en el apartado de cargas.
- Una carga va con la finca, no con quien vende: cambia de dueño y sigue ahí.
- Un embargo anotado es el aviso más grave que puedes encontrarte.
- Una afección fiscal es rutina después de una compraventa reciente.
- CRU e IDUFIR son el mismo número con dos nombres.
Por dónde empezar
Si acabas de recibir el documento y no sabes por dónde entrar, la respuesta corta es: vete directamente al apartado de cargas. Los datos de la finca y la titularidad se leen solos; lo que decide una compra está casi siempre en el tercer bloque.
Si lo que tienes es una palabra suelta que alguien ha dicho por teléfono, búscala abajo. Y si quieres ver todo esto sobre un documento real, el ejemplo explicado campo por campo lleva los avisos señalados uno a uno.
El índice
- Cargas
- Hipoteca
- Embargo
- Afecciones fiscales
- IDUFIR y CRU
- Condición resolutoria y prohibición de disponer
- Servidumbre
- Nuda propiedad y usufructo
Cargas
Cargas (deudas y derechos que van con la casa, no con el dueño).
Es el apartado que decide una compra. Aparece como bloque propio en la nota simple, después de la titularidad. Un valor normal en un piso comprado con financiación es una hipoteca y nada más. Lo que debe preocuparte es cualquier anotación que no te hayan mencionado: un embargo, una condición resolutoria, una prohibición de disponer.
Qué hacer: exigir que la cancelación de lo que sobre quede pactada por escrito antes de entregar la señal.
Cada tipo de carga, una por una, en cargas.
Hipoteca
Hipoteca (garantía sobre la finca por un préstamo).
Aparece con el acreedor, la responsabilidad hipotecaria total y la inscripción que la constituyó. Un valor normal es que exista, si el piso se compró con préstamo. Lo que debe preocuparte no es la hipoteca en sí, sino que nadie haya pactado cuándo y quién la cancela.
Qué hacer: que la cancelación se haga en la notaría el día de la firma, con el dinero de la compra, y que eso esté escrito en el contrato de arras.
Embargo
Embargo (una deuda de otro que la finca responde).
Aparece como anotación preventiva, con letra, importe de principal y fecha. Lo normal es que no haya ninguno. Encontrarte uno es motivo para parar.
Qué hacer: no entregar señal hasta que la cancelación esté garantizada. Un embargo no se cancela solo, y la deuda no es tuya pero la finca responde.
Afecciones fiscales
Afecciones fiscales (la finca responde de un impuesto que aún puede revisarse).
Aparece como nota al margen, con la fecha de la inscripción a la que acompaña. Es rutina después de una compraventa reciente. Lo que debe preocuparte es no mirar la fecha, porque el plazo decae y conviene saber cuándo.
Qué hacer: anotar la fecha y calcular el vencimiento.
Por qué te afecta un impuesto que no liquidaste tú, en afecciones fiscales.
IDUFIR y CRU
CRU (código registral único), antes llamado IDUFIR. Son el mismo número con dos nombres: catorce dígitos que identifican la finca registral y no cambian aunque la casa cambie de dueño.
Aparece en la cabecera, junto al número de finca. Un valor normal es un número de catorce cifras. Lo que debe preocuparte es que nadie sepa dártelo.
Qué hacer: guardarlo. Con el CRU, pedir el documento deja de ser un problema.
En qué se diferencia de la referencia catastral, en IDUFIR y CRU.
Condición resolutoria y prohibición de disponer
Condición resolutoria (la venta anterior puede deshacerse si no se pagó todo). Prohibición de disponer (hay un límite para vender o gravar la finca).
Aparecen en el apartado de cargas. Lo normal es que no estén. Si están, la propiedad que te ofrecen no es tan firme como parece: en el primer caso porque una venta anterior podría revertirse, en el segundo porque quien vende puede no poder venderte.
Qué hacer: los dos casos son consulta con abogado antes de entregar dinero.
Qué dice la ley sobre cada una, en condición resolutoria y prohibición de disponer.
Cómo se pide el documento
El arancel de la nota simple informativa es de 3,005061 € por finca en el Real Decreto 1427/1989. Todo el detalle está en qué es una nota simple, y si lo que te preocupa es lo que estás a punto de firmar, en el contrato de arras.
COMPRUEBA EL ORIGEN
Fuentes de esta guía.
- Real Decreto 1427/1989 ↗Consultada: 2026-08-26
- Ley Hipotecaria ↗Consultada: 2026-08-26
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